El viernes, 16 de noviembre de 2012, entró en vigor el Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios (BOE de 16 de noviembre de 2012).
En su Exposición de Motivos, el real decreto-ley afirma que "sin perjuicio de la necesidad de abordar una reforma más en profundidad del marco jurídico de tratamiento a las personas físicas en situación de endeudamiento y, en particular, de analizar mejoras sobre los mecanismos de ejecución hipotecaria, en este momento se requiere una intervención pública inmediata que palie las circunstancias de mayor gravedad social que se vienen produciendo...A estos efectos, se aprueba este real decreto-ley, cuyo objetivo fundamental consiste en la suspensión inmediata, y por un plazo de dos años, de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión".
Para que una familia con un o más miembros con discapacidad intelectual pueda acogerse a la suspensión del desahucio es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que no se haya producido el lanzamiento de la vivienda1.
- Que se tenga reconocida una discapacidad intelectual superior al 33 % o la situación de dependencia.
- Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar2 no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
- Que, en los cuatro años anteriores a la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas3, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
- Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que el crédito o el préstamo hipotecario recaiga sobre la única vivienda propiedad del deudor y se haya concedido para la adquisición de la misma.